El debate está en marcha en Brasil y en Uruguay, más que debate, ya es casi una realidad, cuando a principios del mes que viene la Cámara de Diputados sancione definitivamente la anulación de la Ley de Caducidad (amnistía). Brasil y Uruguay… dos países serios, como se sabe.
Sorprende leer algunas crónicas sobre el tema uruguayo. En ellas se pondera mucho que la amnistía fue votada por el Congreso en 1986 (bajo presión militar), y refrendada por el voto popular en 1989 y 2009. Y es correcto hacerlo. El problema es que se soslaya, o se menciona el pasar, que ya hay tres casos en los que la Corte Suprema de ese país declaró esa norma inconstitucional y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló contra el Estado uruguayo en el caso de la nieta de Juan Gelman, conminándolo a investigarlo judicialmente y sancionar a los responsables. En todas esas sentnecias se alude a la incompatibilidad de la ley de Caducidad con la ley internacional asumida por el país, que es superior en rango.
Lo que ambas instancias están indicando es que una ley, incluso cuando es respaldada por el voto popular, puede ser inválida. Ni más ni menos. ¿Qué la Justicia aparece entonces limitando la soberanía popular? Sólo en parte, ya que ella misma, y la ley suprema, son también manifestaciones de esa soberanía. De cualquier modo, el debate es interesante.
En todo caso, si se quiere dar inmunidad a cierto grupo de personas, lo que se debería hacer es denunciar esos tratados, pero, claro, quedaría bastante mal hacerlo.
Pasemos ahora al caso de la Argentina, cuya Constitución va más allá que la de Uruguay e incorpora explícitamente esos tratados y les da rango superior a las leyes. Así lo dice en su artículo 75 inciso 22 (las negritas y el subrayado son, desde ya, nuestras):
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Clarito. ¿Sabrán esto quienes insisten en “mirar a futuro”, aplicar el “perdón cristiano” y la “reconciliación”? Seguro que es un problema de ignorancia, no de mala fe. Si, al fin y al cabo, son los mismos que nos aleccionan cada día sobre el valor de la constitución y las instituciones…

